Casación No. 171-2014

Sentencia del 23/12/2014

"... Sobre este particular cabe hacer mención que el recurrente ofreció y propuso como medio probatorio la exhibición de libros de contabilidad, y si bien ofreció el dictamen de expertos, en ningún momento fue propuesto y diligenciado. Esta circunstancia denota la existencia de error en la formulación de la tesis, pues pretende que la Cámara verifique la existencia de un yerro respecto a un medio probatorio inexistente, pues si bien dentro de la exhibición de libros de contabilidad y de comercio se emite un dictamen por parte de un contador público o auditor, este medio probatorio no puede ser equiparado al de dictamen de experto, ya que ambos difieren sustancialmente en su ofrecimiento, proposición y diligenciamiento..."